Medicina del trabajo

 

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COMITÁN

                                                                                    

INGENIERÍA INDUSTRIAL CON LA ESPECIALIDAD:

 GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

8° “B”

 

SALUD OCUPACIONAL

 

MEDICINA DEL TRABAJO

 

ING. JORGE MARTÍN MORALES SOSA

 

PRESENTAN:

 

MORALES CRUZ MIGUEL ANGEL                   16700066

RUÍZ LÓPEZ AMBAR JESÚS                             17700115     

 

 

 

 

 

COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, CHIAPAS. JULIO DEL 2021

 

 

 

 

 

ÍNDICE

 

 

INTRODUCCIÓN

MEDICINA DEL TRABAJO

CONCEPTOS DE LA MEDICINA DEL TRABAJO

CAMPOS DE APLICACIÓN

REFERENCIAS

 

 


 

 

 

 

    INTRODUCCIÓN

 

En este libro se hará enfoque a la Medicina del Trabajo que  ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud como: La especialidad médica que, actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, en relación con la capacidad de éstos, con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, así como promueve los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo. La medicina del trabajo en la seguridad social, que se inicia con el estudio de los asegurados a través de su medio ambiente de trabajo, permite, a través de grupos multidisciplinarios, estudiar integralmente las condiciones reales en que se desempañan este y sus interacciones, para señalar, directamente los mecanismos encaminados a su mejoramiento y prever riesgos laborales. De ahí que la interrelación de esta disciplina en este ámbito sea sustento en la perseverancia de la salud de los trabajadores, permitiendo el desarrollo de la medicina del trabajo coadyuve a la normalización médico legal en la materia y de manera paralela a las modificaciones o adopción a la tecnología en los centros de trabajo.

 

 


  

 

MEDICINA DEL TRABAJO

 

La Medicina del Trabajo es una especialidad médica que tiene como objetivos principales el aprendizaje de los conocimientos, técnicas y habilidades relacionadas con:

·         La prevención del riesgo que puede afectar a la salud humana como consecuencia de las circunstancias y condiciones de trabajo.

·         Las patologías derivadas del trabajo, en sus tres grandes vertientes de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo y, en su caso, la adopción de las medidas necesarias de carácter preventivo, diagnóstico, terapéutico y rehabilitado.

·         La valoración pericial de las consecuencias que tiene la patología laboral para la salud humana, en particular en el caso de las incapacidades.

·         Las organizaciones empresariales y sanitarias con el fin de conocer su tipología a fin de gestionar con mayor calidad y eficiencia la Salud Laboral.

·         La historia natural de la salud y la enfermedad en general, y en particular, el estudio de la salud de los individuos y grupos en sus relaciones con el medio laboral y la Promoción de la Salud en dicho ámbito.

·         En resumen, es una especialidad de orientación fundamentalmente social en la que confluyen cinco vertientes o áreas de competencia fundamentales: Preventiva, Asistencial, Pericial, Gestora y Docente e Investigadora.

 

 






 

 

CONCEPTOS DE LA MEDICINA DEL TRABAJO

 

  • ·       Medicina preventiva: Promoción de la salud y vigilancia de la salud (reconocimientos médicos, encuestas de salud, estudios de absentismo, de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales).

     

    ·         Medicina asistencial: Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo.

     

    ·         Medicina gestora: Casos de especial sensibilidad, criterios de aptitud, adecuaciones de puestos de trabajo, cambios de puesto, entre otros; siempre promoviendo la objetividad, especialmente en la generación y gestión de la información.

     

    ·         Medicina pericial: Discrimina lo laboral de lo común, la incapacidad temporal de los distintos tipos de incapacidad permanente, el grado de discapacidad, la especial sensibilidad, la lesión permanente no invalidante, entre otros.

     

    ·         Medina docente e investigadora: Aportar invaluable conocimiento en la prevención y explicación de las bases fisiopatogénicas de variadas enfermedades profesionales, enfermedades relacionadas con el trabajo y accidentes laborales.

     

    ·         Salud ocupacional: según la OMS es la actividad que promueve la protección de la salud de las personas activas, intentando controlar los accidentes y enfermedades causados por el desempeño laboral y reduciendo las condiciones de riesgo.

     

    ·         Valoración de daño corporal y Discapacidad: Identificar, cuantificar y valorar las secuelas de los daños a la salud relacionados con el trabajo y su impacto sobre la capacidad para trabajar con el fin de compensar social y económicamente al trabajador afectado.

     

    ·         Promoción: Mejorar el nivel de salud de los trabajadores mediante intervenciones destinadas a capacitarlos para incrementar el control sobre su salud y mejorarla, tanto frente a los riesgos laborales como extra-laborales.

    ·         Intervención para el retorno al trabajo: Proporcionar orientación al trabajador y al empresario cuando hay una necesidad de reintegración de un trabajador a un puesto de trabajo con una discapacidad psíquica o física.

    ·         Salud Ambiental: Evaluar, corregir, controlar y prevenir aquellos factores en el medio ambiente que pueden potencialmente afectar adversa-mente la salud de los trabajadores en el presente y futuro.

    ·         Epidemiología ocupacional: Llevar a cabo investigaciones científicas sobre los problemas de salud relacionados con el trabajo y sus causas.

    ·         Ergonomía: Identifica las adaptaciones del cuerpo humano en diferentes situaciones ambientes, laborales, etc.

    ·         Cultura de prevención: También podemos definir-la como  la actitud proactiva, de todos y todas los integrantes de las familias, escuelas, empresas y comunidades, para emprender acciones de prevención, independientemente de que exista o no un desastre inminente. Cultura de la prevención: la del compromiso por la seguridad, la promoción de la salud y el control total de pérdidas.

El modelo SAFE BEHAVIORAL DNA se sustenta en el análisis de cuatro factores esenciales del ADN de la conducta segura, a saber:

  • Autocontrol. Los colaboradores con mayor estabilidad y equilibrio emocional tienen una menor probabilidad de accidentarse.
  • Cumplimiento de normas. El respetar las normas de seguridad y ajuste a protocolos favorece la conducta segura, por ende, menor probabilidad de verse involucrados en accidentes.
  • Prudencia. Las personas que evitan tomar riesgos y situaciones de peligro presentan una menor probabilidad de accidentarse.
  • Atención a los detalles. Ser cuidadoso, meticuloso y atento a los detalles permite reducir la ocurrencia de accidentes.
  • ·       ¿Qué es un riesgo de trabajo? En la Ley Federal del Trabajo se encuentra establecido en el artículo 473 que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    ·      ¿Qué es un accidente de trabajo? El accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Así como los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

  • ·         ¿Qué es una enfermedad de trabajo? La enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

     

    ·         Incapacidad temporal: perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

     

    ·         Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

     

·         ¿Cuáles son los derechos de los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo?

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

  • Asistencia médica y quirúrgica
  • Rehabilitación
  • Hospitalización
  • Medicamentos y material de curación
  • Prótesis
  • Indemnizaciones que dispongan las disposiciones aplicables

 


 

CAMPOS DE APLICACIÓN

 

En cuanto al campo de acción, el especialista en Medicina del Trabajo está capacitado para desarrollar su actividad laboral, al menos, en los siguientes ámbitos:

·         Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en sus distintas acepciones.

·         Servicios/Unidades/Institutos de Salud Laboral de las Administraciones Públicas y de otras Entidades con competencias en la materia que realicen funciones de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud Laboral.

·         Centros de Docencia e Investigación en Medicina del Trabajo y Salud Laboral.

·         Servicios Médicos específicamente relacionados con un medio laboral concreto. (Medicina Aeroespacial, Medicina Subacuática, etc.)

·         Equipos de Valoración de Incapacidades.

·         Servicios de Salud Medioambiental.

 

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

 


El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Las conclusiones colectivas de la vigilancia de la salud, deben ser incorporadas por el empresario al plan de prevención de riesgos laborales y realizar, si es necesaria, la reevaluación de estos riesgos y la modificación de las medidas preventivas del proceso, producto, equipo o tarea que esté produciendo daños a la salud de los trabajadores, según los datos obtenidos y en cumplimiento de la Normativa en prevención de riesgos laborales.

El empresario deberá remitir los informes relativos a la salud colectiva de la empresa a los Delegados de Prevención, para poder participar en la toma de medidas sobre la seguridad y salud de los trabajadores en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

La vigilancia de la salud se realizará por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada (especialistas de Medicina del Trabajo) y según los protocolos creados a tal fin por los organismos competentes en la materia, dependientes del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social u Organismos Autonómicos.

El empresario puede optar para realizar dicha vigilancia por Medios propios o concertándola con Servicios de Prevención Ajenos.

Dentro de la Documentación que el empresario debe tener a Disposición de la Autoridad Laboral, y remitir a la misma en caso de cese de actividad (LPRL Art. 23.1.d y e) están los siguientes relativos a la vigilancia de la salud

d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.

e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. 

 

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 


 

Para los trabajadores la realización de los exámenes médicos, será:

  • Voluntarios con consentimiento expreso.
  • Gratuitos
  • Dentro de la jornada laboral o descuento de la misma si es imposible realizarlos en jornada.
  • De los riesgos específicos de su puesto de trabajo.

La vigilancia de la salud se realizará con:

  • El mayor respeto a la intimidad y dignidad del trabajador.
  • Confidencialidad los datos que aporte el trabajador sobre su salud en la entrevista médica no trascenderán en ningún caso a la empresa, a no ser que este de su consentimiento expreso y fehaciente.
  • Utilizándose las técnicas que causen las menores molestias al trabajador y proporcionales al riesgo.
  • No debe utilizarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del operario.
  • La comunicación de los resultados será únicamente al trabajador.

La vigilancia de la salud no será voluntaria cuando:

  • Exista normativa legal que indique protocolos específicos sobre determinados riesgos o sustancias peligrosas.
  • Si el estado general del trabajador supone un riesgo para sí mismo o para terceros.
  • Cuando sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo.

 

 

REFERENCIAS


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